El nuevo Plan de Vivienda, mediante el que se destinarán 18,7 millones de euros a la MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD de viviendas y edificios, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
El consejero de Fomento, Nacho Hernando, informaba del visto bueno del Consejo de Gobierno el pasado 19 de julio y esta misma tarde, 26 de julio de 2022 se reunirá personalmente con la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez para la firme del nuevo plan.
Tras la firma se atenderá a los medios, momento en el que se espera conocer más detalles de la aplicación de este nuevo plan, que ya se encuentra aprobado a nivel estatal desde hacer meses, pero que hasta el momento la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no se había decidido a abordar.
DETALLES DE ESTE NUEVO PLAN
Como se ha comentado a nivel estatal el Plan se encuentra publicado en el BOE desde el pasado mes de enero de 2022, y cuenta con un Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas con las siguientes características:
Requisitos de las viviendas
- Las viviendas unifamiliares o agrupadas que soliciten ayuda deben estar finalizadas con anterioridad al año 2006.
- Deben constituir domicilio habitual del solicitante.
Actuaciones subvencionables
- Instalación de ascensores y salva-escaleras en viviendas unifamiliares o edificios de viviendas. (Sin duda este ha sido el programa estrella durante los últimos 4 años)
- Instalación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas que permitan el acceso y uso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes de los edificios tales como jardines, piscinas, etc.
- Instalación de videoporteros.
- Instalación de domótica que favorezca la autonomía de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas.
Cuantía de las ayudas (Lo que todos estamos esperando saber…)
- 12.500 € para viviendas unifamiliares (15.000 € en caso de personas con discapacidad y 18.000 € en caso de superar el 33% de discapacidad)
- 9.000 € por vivienda para zonas comunes de comunidades de propietarios (Esta ayuda se incrementa de igual manera, de manera particular, para propietarios con discapacidad)
- 6.000 € para viviendas particulares en el interior de edificios de viviendas (Esta ayuda se incremente de igual manera para propietarios con discapacidad)
Establecidos los importes máximos que se pueden percibir de ayuda, el porcentaje máximo que cubre, en relación con los gastos justificados, es del 60 % de la actuación en todos los casos, y el 80% de la actuación en el caso de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
De esta manera se mejoran notablemente las cuantías y porcentajes máximos respecto al Plan de Vivienda 2018-2021.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ACCESO A LAS AYUDAS (!Y aquí es donde entra nuestro servicio técnico de tramitación!)
Al igual que en el anterior plan de vivienda se trata de unas ayudas que requieren una justificación tanto técnica como económica muy exhaustiva y que requiere de la implicación de un técnico preparado desde el primer momento, pasando por el asesoramiento inicial hasta la tramitación y justificación final de la actuación.
Aunque la documentación requerida antes, durante y posteriormente a la finalización de la actuación es mucha, vamos a hacer un breve resumen a continuación.
- Fotografías del inmueble antes de la actuación (Importante para poder presentar una memoria fotográfica anterior y posterior a la actuación que se va a realizar).
- Proyecto técnico o Memoria técnica suscrita por un técnico competente y visada en los casos necesarios.
- Licencia o autoriza urbanística que sea precisa (Es muy importante que el importe que se indique en la solicitud de licencia coincida con lo que realmente va a costar la actuación y con lo que finalmente se justifique mediante facturas y transferencias).
- Certificado de inicio y de final de obra, visado en los casos necesarios.
- Facturas y transferencias de todos los gastos realizados, que deben coincidir con lo indicado en la Licencia de obras y en la solicitud inicial de la ayuda.
- Certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda y Nota simple del registro de la propiedad para justificar la titularidad del inmueble y domicilio habitual del solicitante de la ayuda (Que siempre debe ser el propietario del inmueble).
En el caso de comunidades de propietarios, en base al plan de vivienda anterior, también deberán contar con Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, documento que también debe ser elaborado por un técnico competente.

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